PRINCIPIO DE USO
Se basa en que todo acontecimiento o cambio en el
mundo exterior por un ser humano, tiene que utilizar “algo” y en el campo
especifico del área del derecho penal se le denomina “agente vulneraste” ya que
vulnera o lesiona un Bien Jurídico Protegido como: La Salud (unidad
biopsicosocial), el patrimonio, la fe pública, la salud pública, la recta
administración publica etc., Así por ejemplo para lesionar un
cuchillo, para hurtar por ejemplo fracturar la puerta de un domicilio con un
fierro, para falsificar un bolígrafo o tinta, para comprometer la salud la
venta de estupefacientes, contra la recta administración publica llevar a cabo
falsos libros contables etc. Así destacan que este “algo” puede
ser Mecánicos, Químicos, Biológicos y Físicos. Cabría la
pregunta si este principio es posible se cumple frente a todos los tipos
legales que establece nuestro código penal, así en los delitos tributarios, en
los delitos electorales, en los delitos contra la tranquilidad pública etc.
PRINCIPIO
DE PRODUCCIÓN.-
Se refiere que toda acción humana tiene una consecuencia o resultado, por lo
que dicho resultado se objetiviza en evidencias y/o indicios que son pasibles
de estudio criminalística. Por lo que toda acción criminal produce evidencias
y/o indicios las mismas que de acuerdo a sus estructuras, características y
diversas morfologías, representan elementos reconstructores del hecho e
identificadores de los agentes vulnerantés (mecánicos, químicos, biológicos y
físicos) y consecuentemente va a permitir determinar la forma de cómo se haya
producido los hechos. En conclusión la comisión de todo hecho
delictivo siempre produce evidencias y/o indicios, ya que todo cambio se debe
siempre a una fuerza que la impulsa y esta produce indicios y evidencias. Así
por ejemplo si tres delincuentes al ingresar a una casa a hurtar,
tendrán que ingresar dejando huellas de las plantas de sus zapatos,
así al fracturar la puerta dejan la forma del instrumento con la que lo
fracturaron, al tocar los objetos dejan sus huellas dactilares etc.
PRINCIPIO
DE INTERCAMBIO.-
Este principio que esta presente en la investigación de todo hecho
delictivo, en que al contacto del sujeto con el medio que lo rodea siempre
existe unos intercambios de indicios y/o evidencias: entre el autor,
la victima, el lugar de los hechos. Por lo que de este principio
se derivan postulados interesantes, como que:
- “Ninguna persona
que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia”
- “Toda persona que
se traslade de un lugar a otro, intercambia indicios identificables de los
lugares donde estuvo”.
- “Todos los
delincuentes por mas precavidos que sean, dejan indicios y/o evidencias para
determinar su responsabilidad en el lugar de los hechos”.
PRINCIPIO
DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS.-
En todo fenómeno criminal al existir evidencias, a través de un estudio
técnico se busca la correspondencia de características entre dos evidencias, es
decir se compara una con otra para encontrar similitudes o diferencias. En
delitos de asesinato con arma de fuego resultaría fácil de comprar si la bala
es proveniente de una determinada arma de fuego, pero en delitos como la
Seguridad Publica, Tranquilidad Publica, Delitos contra la Función
Jurisdiccional, este cotejo implica una búsqueda más interesante. En
la conducción en estado de ebriedad tal vez la pintura hallada en el lugar del
coche, en el delito de disturbios si se dejo partes de una prenda o palos rotos
que en comparación con los encontrados en el domicilio del imputado acreditan
una vinculación. Así mismo en el Delito de Falsa Declaración en Proceso
Judicial se acreditaría al verificar que no estuvo en el lugar de los hechos al
comparar que las huellas halladas en el lugar de los hechos no le corresponden.
Es decir este principio para ser aplicado en todos los delitos exige
cierta reflexión.
PRINCIPIOS
DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS.
Partiendo del estudio de los Indicios y/o evidencias materiales
asociadas al hecho, se darán las bases y los elementos de juicio necesario para
conocer el desarrollo de los hechos y así reconstruir el mecanismo del mismo y
determinar las probables formas de acción del presunto autor. Este principio
permitirá generar una visión conceptual e histórica de cómo sucedieron los
hechos. Así en delitos contra la Administración Publica, Tráfico Ilícito de
Drogas, Delitos Contra la Libertad Sexual-Trata de Menores, Delitos
contra la Humanidad. Estas evidencias permitirán determinar cómo se produjo el
abuso de autoridad, como se produjo la concertación en la colusión, como se
produjo la micro comercialización de drogas etc. Este aporte será significativo
y base inclusive para la teoría del caso del Ministerio Publico igualmente será
base también para la defensa en su teoría del caso.
PRINCIPIO
DE PROBABILIDAD.
La acumulación de datos y/o evidencias permite inferir probabilidades
con respecto a los fenómenos delictivos. Si lo que se quiere lograr descubrir
es la verdad esta se logra en base al conjunto de evidencias y este cumulo de
evidencias apuntan con cierto grado de probabilidad o probabilidad
nula.
Así en los Delitos contra la vida el cuerpo y la Salud-Homicidio una
necropsia determinara las causas de la muerte en forma fehaciente
No hay comentarios:
Publicar un comentario